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Tributos Propios Autonómicos

Las Comunidades Autónomas tienen capacidad para la creación de tributos propios de acuerdo con lo previsto en los artículos 133.2 y 157.1b) de la Constitución Española y 6.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Ahora bien, la LOFCA (artículos 6.2 y 3 y artículo 9), establece límites a la potestad tributaria autonómica en relación con el sistema tributario estatal y local impidiendo que las CCAA puedan crear tributos propios sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado o por los tributos locales. Asimismo, impone a los tributos propios autonómicos otros límites derivados de principios como el de territorialidad y el de libre circulación de personas, mercancías y servicios.

  • ​Normativa autonómica en materia de tributos propios (ejercicios 2024 y 2025)​​​​

Bandera de Cataluña Cataluña

Bandera de GaliciaGalicia

Bandera de AndalucíaAndalucía

Bandera del Principado de AsturiasPrincipado de Asturias

Bandera de CantabriaCantabria

Bandera de La Rioja La Rioja

Bandera de la Región de MurciaRegión de Murcia

Bandera de la Comunitat ValencianaComunitat Valenciana

Bandera de AragónAragón

Bandera de Castilla La ManchaCastilla La Mancha

Bandera de CanariasCanarias

Bandera de ExtremaduraExtremadura

Bandera de Illes BalearsIlles Balears

Bandera de MadridMadrid

Castilla y LeónCastilla y León

Listado de impuestos propios y recargos vigentes en ejercicios anteriores

Fichas tributos propios autonómicos: Información resumida en formato ficha sobre los impuestos propios creados por las Comunidades Autonómicas y los recargos sobre tributos estatales, sus características y elementos esenciales, así como la recaudación obtenida con cada uno de ellos.

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